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Ejecutivo endurece penas para asesinos de alcaldes, policías y otras autoridades

lunes, 1 de julio de 2013 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 7:19

 
 
 

Se les castigará con una condena no menor de 20 años, y se considerará agravante si el criminal es, a su vez, policía, soldado o autoridad. También se elevaron los años de prisión para quienes cometan homicidio calificado y lesiones graves.


Para prevenir y sancionar los delitos contra los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembros del Tribunal Constitucional o autoridades elegidas por mandato popular, el Ejecutivo publicó un nuevo paquete de medidas que endurecen las penas ya existentes en el Código Penal.

A través de la Ley N° 30054, incorporan el artículo 108-A al Código Penal y modifica los artículos 46-A, 108, 121 y 367 de ese mismo documento, así como los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal.

Con ello queda establecido que quienes maten a uno de los ya mencionados, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, serán reprimidos con una pena no menor de 20 años de cárcel.

Será considerado un agravante si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello las armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. En estos casos, indica la modificatoria, el juez podrá aumentar la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para ese delito cometido, no pudiendo esta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

También será considerado un agravante que un recluso, desde un centro penitenciario, sea autor o participe en el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro. En este caso también el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de 35 años de prisión.

ASESINATO


Entre las modificaciones al Código Penal igualmente han establecido que en el caso de homicidio calificado (asesinato) la pena no será menos de 15 años si el criminal actuó por ferocidad, por lucro o por placer; para facilitar u ocultar otro delito; con crueldad o alevosía; por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

Las lesiones graves tendrán una pena no menor de cuatro años ni mayor de ocho. Pero si la víctima muere a causa de esa lesión, la sanción será no menor de 8 ni mayor de doce años. Si la víctima es un PNP o de las Fuerzas Armadas o alguna de las autoridades mencionadas la pena será no menor de seis ni mayor de doce.

Ahora, cuando el crimen se perpetre entre dos y más personas, a mano armada, se cause una lesión grave, contra una autoridad elegida por mandato popular en el ejercicio de sus funciones, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho. Pero si el autor es un funcionario podrá ir a prisión 12 años.

LIBERTAD CONDICIONAL SOLO PROCEDE SI RECLUSOS PAGARON REPARACIÓN


Ahora la libertad condicional solo se les concederá a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de la pena, siempre que no tengan un proceso pendiente con mandato de detención.

En cuanto a los internos primarios (que hayan incurrido en homicidio calificado, lesiones graves, extorsión, entre otros, la semilibertad podrá concedérseles cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil.

A aquellos sentenciados que soliciten la semilibertad, para efectos de trabajo o educación, solo se les concederá si han cumplido la tercera parte de la pena y si no tienen proceso pendiente con mandato de detención.
 
LA REPUBLICA

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