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SOLICITUD DE REVOCATORIA SE INICIA CON LA ADQUISICIÓN DEL KIT ELECTORAL

martes, 25 de junio de 2024 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 5:31

 



Esta gestión podrá realizarse hasta el 26 de setiembre, precisa el Jurado Nacional de Elecciones 

SOLICITUD DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES SE INICIA CON LA ADQUISICIÓN DEL KIT ELECTORAL

Al JNE le corresponderá convocar a la consulta ciudadana que está prevista para el 8 de junio de 2025

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que la solicitud de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2023-2026 se inicia con la adquisición del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual se podrá realizar hasta el 26 de setiembre de este año de acuerdo con el cronograma aprobado mediante Resolución N° 0120-2024-JNE. 

Luego, el promotor de la consulta tiene como fecha límite el 11 de octubre para presentar, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la cantidad de firmas de adherentes que respalden el pedido de sometimiento de las autoridades a la consulta ciudadana, a fin de que proceda a la verificación de la  autenticidad de las firmas (se requiere el 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento). 

En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas. Una vez efectuado este trámite, tendrá hasta el 21 de noviembre de este año para presentar las solicitudes de revocatoria a la ONPE, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos teniendo como fecha límite el 21 de diciembre para resolver al respecto. Cumplida esta etapa, este organismo electoral remitirá los expedientes al JNE. 

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300) establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causas de vacancia y suspensión ni con delitos. 

Conforme a la mencionada ley le corresponde al JNE convocar a la consulta popular, cuya fecha está definida para el 10 de marzo de 2025 en las circunscripciones donde los promotores de la consulta cumplan con los requerimientos legales. 

Respecto del padrón de electores que intervendrán en el proceso, este deberá ser aprobado por el JNE el 21 de marzo, luego de que el Reniec haya remitido la lista de padrón inicial (25 de noviembre de 2024) y la haya publicado (entre el 5 y 9 de febrero de 2025). 

Estos electores decidirán en las urnas, el 8 de junio de 2025, la continuidad en el cargo o no de las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales) y municipales (alcaldes y regidores distritales y provinciales) que resulten sometidas a la evaluación popular. 

La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.  

Como derecho de control ciudadano, la revocatoria está amparada por la Constitución Política y se rige por la aludida ley. Es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). 

Al JNE también le compete proclamar los resultados oficiales y convocar a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoles las credenciales respectivas.

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