Derechos de pacientes: multarán a entidades que incumplan la ley
martes, 18 de agosto de 2015
, Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 9:00
Con nuevo reglamento. De no atender a personas en casos de emergencia podrían ser sancionados con el pago de hasta 500 UIT (casi 2 millones de soles).
Los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados ahora son reconocidos por el Estado a través del reglamento de la Ley 29414 recientemente publicado por el Ejecutivo.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) es la encargada de velar por la aplicación de la ley y el citado reglamento, teniendo para ello una escala de sanciones lista para ser aplicada.
Esta institución sancionará por la vía administrativa directamente al establecimiento de salud que incumpla la ley, aplicando desde una amonestación escrita hasta la imposición de multas que llegan a las 500 UIT (S/. 1.925.000). El reglamento de infracciones está contemplado en el DL 031, DL 1158.
Susalud no sanciona a los profesionales de la salud, aclara el superintendente adjunto de Regulación y Fiscalización de este organismo, Hernán Ramos, en diálogo con La República.
Explica que si el paciente tiene alguna insatisfacción del servicio puede presentar su reclamo en el propio establecimiento o a los delegados de Susalud. Y aclara que el ciudadano tiene la opción de resolver una denuncia por la vía administrativa (Susalud), por la vía penal o civil (Poder Judicial en caso de comisión de delito) y también por la vía deontológica que es regulada por los colegios profesionales de la salud.
Hasta la fecha, Susalud ha atendido 32 mil 784 reclamos por demoras en citas, entrega de medicamentos, prestación del servicio, entre otros.
El reglamento
El reglamento establece que toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica tiene derecho a recibirla en cualquier establecimiento de salud pública, privada o mixta. La Institución Prestadora de Servicio (IPRESS), ya sea un hospital, clínica, o establecimiento de salud en general, está obligada a brindar dicha atención en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud del paciente.
Una vez que se haya prestado el servicio, la institución tiene el derecho a ser reembolsada por los gastos generados y se hace el pedido a la aseguradora a la que pertenece el paciente (Essalud, Entidades prestadoras de Salud (EPS), fondos de la PNP, FFAA.
En caso se trate de personas de los grupos poblacionales vulnerables, los gastos de atención de la situación de emergencia serán asumidos por el Seguro Integral de Salud (SIS).
Los pacientes tienen derecho a ser atendidos con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación. También a recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud antes de recibir la atención.
El reglamento también resalta que los pacientes tienen derecho a conocer el nombre del médico y de los profesionales a cargo de los procedimientos. También a la libre elección del médico. Además de tener acceso a su historia clínica y a la reserva de esta información.
Clave
¿Cuando presentar un reclamo a Susalud? por insatisfacción, retraso en las citas o intervenciones quirúrgicas, etc. Susalud da orientación sobre la solución en diálogo con el establecimiento de salud. Puedes llamas al teléfono 4330589-4330528 o vía web www.susalud.gob.pe
FUENTE: LA REPUBLICA
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