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TELEFÓNICA ASIA: PRESCRIPCIÓN O IMPUNIDAD I

domingo, 11 de enero de 2015 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 19:32

FOTO: CONTACTO REGIONAL


POR: CEGUFERNO

La Abogada había sido despedida de su anterior trabajo e ideo ser asesora, en realidad no sabía mucho de derecho, no importaba, se iría a asesorar algunas municipalidades de distritos “chicos” de la provincia, al final, allá saben menos; y de pronto se le prendió la lucecita, llegaron unos “seudo” empresarios y aprovechando que asesoraba algunos municipios, le ofrecieron hacer una faenita, por supuesto, bien retribuida. Consistía en meterle la mano a Telefónica ( y nadie se indignaría, era una transnacional) y hacerse de unos milloncitos libres de polvo y paja y, ella audaz como siempre y para asegurar “su parte”, firmo el acta de constitución de la nueva sociedad y no solo como asesora sino como socia…ella asesoraba al alcalde, a los funcionarios e incluso a los regidores…todo, todo, dependía de ella…aquí se inicia la historia.

EL CONTEXTO


Eran los primeros meses del 2002 en el distrito de Asia, el Alcalde era un ex dirigente de la comunidad, José Arias Chumpitaz, quien a su vez era el Gerente; la asesora era desde hacía poco más de dos años, la abogada Liliana Torres, ex auxiliar en la Corte de Cañete. De pronto se presenta a la Municipalidad un dizque empresario de nombre Luis Bernal Saavedra que ofrece efectuar una “fiscalización tributaria” a la empresa Telefónica por supuestamente pasar un tendido de fibra óptica desde Lima a Arequipa sin haber solicitado permiso de la municipalidad de Asia.

LOS HECHOS


Para el efecto se cito para asamblea de concejo para el 16 de marzo, pero luego se postergo para el 31 del mismo mes y se presentaron cuatro empresas, pero dos de ellas eran de Falcón Tenorio (socio de Bernal Saavedra) y las otras dos, de Bernal Saavedra. Ganó L&C de Bernal Saavedra.

La asesora, según declaración testimonial de Arias Chumpitaz, “tenía oficina en la municipalidad, asesoraba en temas administrativos, legales y civiles y no se hacía ningún acto sin el asesoramiento de ella, hacia un asesoramiento total, no solo para el alcalde sino para todos los funcionarios y regidores”. Liliana Torres figura en el cuadro de asignación de personal como jefa del área de Asesoría Jurídica y tenía asignada oficina y secretaría.

No hubo Comité de Licitación, la empresa nunca tuvo la experiencia que alegaba, sin contar con existencia registral (recién lo obtuvo en junio) ni RUC y por tanto no podía emitir facturas, ello admitida por la propia asesora y corroborada por la SUNARP y SUNAT.

Se formo una “comisión de fiscalización” (igual al caso de Lunahuaná) y si allá la formaron Liliana Torres y José Espinoza, acá en Asia fueron Liliana Torres y Régulo Navarrete, coincidentemente todos estos personajes estarían con Alvarado desde el 2007 en Cañete. 

El 25 de octubre de 2002, en una sesión de concejo no agendada, sin la concurrencia del Alcalde y a petición de Bernal Saavedra y con el visto favorable de Liliana Torres, se le aumento un 5% adicional a favor de L&C. Liliana Torres proyecto el nuevo contrato de aumento de honorarios a favor de L&C y lo firman con fecha 29 de octubre de 2002, José Arias y Bernal Saavedra.

Todos los regidores, Alcalde y Secretario Jaime Mateo Tenemas y demás funcionarios, coinciden en señalar que fue a petición de Bernal y con la conformidad y redacción de Liliana Torres del nuevo contrato, se decidió el aumento del 5% a favor de L&C. Liliana Torres negó todo incluso en el careo ante cada uno de los testigos.

El trabajo de L&C consistía en realizar un documento llamado “determinación de deuda” y en base a este, ejecutar coactivamente las cuentas que en el sistema financiero tenía Telefónica del Perú y que en el caso de Asia fue de s/. 3 833, 579. 36 correspondiendo a L&C un total de 

LOS ACUSADOS


Después de haber sido sentenciados regidores, funcionarios y proveedores, José Arias Chumpitaz es acusado como Autor y como Cómplices primarios Rosa Liliana Torres y Juan Enrique Rivera Espinoza. 

EL EXPEDIENTE


Es el 1076-2005, el fiscal es el abogado Molero y resuelve la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte de Cañete.

LAS SENTENCIAS


En Junio de 2012, fue la primera lectura de sentencia y allí fueron condenados regidores, funcionarios y proveedores; sin embargo no se pudo juzgar ni a Liliana Torres ni a José Arias ni a Juan Rivera por ausentarse. Extraoficialmente se supo que Liliana Torres fue sentenciada a 6 años de pena privativa de libertad y José Arias recibió 8 años.

Un año después, en junio de 2013, en lo que se considero la continuación del proceso, Liliana torres fue sentenciada a 4 años de pena suspendida y dos años de inhabilitación perdiendo su condición de consejera; José Arias fue sentenciado a 6 años de pena efectiva y dos años de inhabilitación y perdió su condición de Alcalde.

José Arias fue absuelto en setiembre de 2013 por El Tribunal Constitucional (Exp. 01116-2013-HC) porque una resolución de orden de detención de junio de 2012 fue mal motivada y anulo la sentencia de 2013 y un nuevo juicio, el que culmina con la sentencia del 08 de enero de 2015.

Liliana Torres, que había perdido en el TC su Habeas Corpus, se dirige con la resolución de Arias a la Corte Suprema y consigue que se homologue los efectos de la sentencia constitucional a su favor.

Juan Enrique Rivera que ya conocía a los sentenciados Falcón y Bernal desde el faenón de Pativilca, fugo y no se presento ni a las audiencias del 2013 ni a la actual(CONTINUAREMOS)

Currently have 1 comentarios:

  1. Bruno Díaz says:

    DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRE DE QUE PADECES. Para recrear hechos pretéritos y presentarlos como una historia real, el analista no solo reúne fuentes sino que las selecciona, privilegia las objetivas, imparciales, las coherentes y sólidas; contrasta las fuentes orales con las documentadas; se despoja de sus prejuicios y antipatías. Si no le constan los hechos, los narra según la referencia revelando la fuente. Si no se analiza con objetividad y presentamos como ciertos datos no comprobados, entonces no recreamos la historia sino que creamos historietas, y si ellas lesionan dignidades, entonces solo creamos chismes, insidia y claro, difamamos. Presentar el relato de un presunto actuar delictivo de terceros, como si el relator fuera su propio testigo, y además, lo presenta con exposición de datos no comprobados; entonces en realidad solo su relato es delictivo.
    El primer tramo de la “historia”, donde el narrador alude a personas concretas en eventos fuera de la ley, asumiendo ser él la propia fuente (siendo improbable que lo sea), es evidentemente subjetivo y lo que es peor difamante. (CONTINUAREMOS).

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