LILIANA: CONSEJERA O CONDENADA
sábado, 9 de noviembre de 2013
, Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 11:55
"Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia."(Paul Auster).
Ciertamente la predictibilidad de las sentencias es uno de los puntos fuertes en seguridad jurídica, los jueces están obligados a resolver todos los casos semejantes de la misma manera en que ya lo resolvieron antes, como garantía de seguridad jurídica para los ciudadanos, quienes tienen que saber cómo o qué sentido están dando los jueces a las normas para poder anticipar cómo van a ser resueltos sus casos y cuando esta característica de la justicia se pierde, el sistema jurídico de una nación tambalea, jueces poco creíbles no pueden ofrecer jamás seguridad jurídica, un claro ejemplo de lo dicho representan las experiencias en los habeas corpus de José Arias y Liliana Torres, veamos:
LAS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
Allá por junio del 2012 el caso telefónica de Asia estaba en su tramo final, en realidad solo faltaban alegatos finales y se leería en la misma audiencia la sentencia, acudieron todos los acusados excepto dos de ellos, los principales, José Arias y Liliana Torres, Alcalde y ex asesora tuvieron conocimiento por algunas infidencias al interior de la corte cañetana que serían condenados a ocho y seis años respetivamente; simularon estar enfermos, consiguieron certificados médicos de Lima y Los Olivos y la Sala que ya los había apercibido cambio la comparecencia por detención, fugaron los procesados, plantearon cada uno de ellos sus respectivos habeas corpus y cada uno de ellos gano sus procesos constitucionales en primera instancia, y luego de ello acudirían meses después a la continuación del juicio, presentaron (crearon) nuevas pruebas y después de algunos meses fueron nuevamente sentenciados y mientras Arias se fue a Cantera por una sentencia de seis años, Liliana Torres fue sentenciada a cuatro años por pena suspendida pero adicionalmente el tribunal le impuso dos años de inhabilitación y dejo de ser consejera. En el ínterin ambos perdieron en sus habeas corpus que era su estrategia adicional contra una posible y probable condena como así sucedió en los hechos; después de ello plantearon el recurso de agravio constitucional, pero ellos ya habían dejado consentir cuando se presentaron de nuevo a juicio que los sentencia en junio del 2013, e igual la resolución de detención nunca se ejecuto y creímos en ese momento en que había operado la sustracción de la materia porque se interponía habeas corpus por una orden de detención por no acudir a lectura de sentencia, sin embargo, en la continuación del juicio se dieron nuevas audiencias, se permitieron presentar nuevos testigos y aportar nuevas pruebas, incluso documentales y se volvió a sentenciar; pero el Tribunal Constitucional nos traería una sorpresa: la finalidad es reponer las cosas al estado anterior a la violación o a la amenaza de violación, pero como quiera que en el estado que esta se ha producido el agravio, ordena la nulidad del juicio oral y que este se realice nuevamente con una nueva sala, ósea para sentenciar a José Arias se va a tener que realizar un nuevo juicio oral con una nueva sala, hasta allí alucinante, pero la sorpresa mayor vendría luego: Liliana Torres que no había tenido participación en el habeas corpus de pronto saldría beneficiada, presenta un recurso y el JNE increíblemente la hace beneficiaría del habeas corpus de Arias y deja de ser condenada y regresa a ejercer la consejería en remplazo de Misari.
Empero el Habeas Corpus de Liliana Torres siguió su curso en el mismo Tribunal Constitucional y el cinco de setiembre emite la resolución dentro del expediente N° 04391-2012-PHC/TC que a la letra dice: “Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que es de público conocimiento que la recurrente, doña Rosa Liliana Torres Castillo, con fecha 7 de junio de 2013 ha sido condenada en el proceso que es materia del presente hábeas corpus a cuatro años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública”, para finalizar fallando por improcedente la demanda de habeas corpus ya que la privación de la libertad actualmente dimana de la sentencia condenatoria, resolución que no ha sido objeto de cuestionamiento del presente proceso de hábeas corpus, observándose que la actual situación jurídica en que se encuentra la actora es la de condenada, aquí la cosa queda clara, Rosa Liliana Torres sigue siendo condenada, su situación no ha variado y nunca pudo acogerse a una resolución de José Arias que solo podía afectarle a él y a nadie más, entonces como queda aquí el JNE, acaso ha sido sorprendido, la credibilidad del ente electoral ya bastante vapuleada por los escándalos en los casos de vacancias y suspensiones de Alcaldes y regidores, hoy ha sufrido un nuevo revés.
Finalmente solo falta completar la nueva Sala Penal que deberá sentenciar a José Arias y no a Liliana porque su sentencia sigue pendiente a la espera de lo que dictamine la Suprema y solo hay que procesar a Arias, entonces no habría impedimento en que la magistrada Pérez Castillo pueda formar parte de esta Sala, impedimento que si hubiera sido tal si se presentaba su familiar, la ex consejera.
AUTOR: ASIA EL SUR
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