CAÑETE: PITBULL ATACA Y MATA A CAN EN SAN LUIS – SANTA BARBARA
Urge que Municipios regulen la crianza de canes peligrosos amparados en la Ley 27596, y donde muchos Municipios Limeños han emitido ordenanzas sobre el tema.
Hoy, en Santa Barbara en el distrito de San Luis, un perro
pitbull ataco a otro can, a pesar del esfuerzo de la dueña del pitbull para que
su can suelte al otro perrito que lo tenía mordido del cuello, era casi
imposible. Pasaron varios minutos para que con ayuda de los vecinos recién el
peligroso can suelte a su víctima, la cual se encuentra en una veterinaria
luchando por su vida.
Según refieren la dueña del can afectado, no es la primera vez
que este perro ataca de esta manera, e incluso a matado a otros canes.
Como se recuerda hace poco mas de un mes, una jauría de
perros ataco a un poblador de Herbay Alto – San Vicente, el cual tuvo que ser
amputado sus piernas y brazos por el feroz ataque de estos canes. Los dueños de
estos feroces perros, dejaron en el abandono al afectado, haciendo que la
familia haga actividades y pida apoyo para recuperar la salud del
desafortunado.
AUTORIDADES EDILES DEBEN REGULAR LA CRIANZA DE CANES PELIGROSO
Existe la Ley 27596, la cual regula la crianza de este tipo
de canes, con ello los Municipios encuentran su marco legal para emitir
ordenanzas ediles que regulen su crianza dentro de su jurisdicción.
¿Señores alcaldes y regidores, no esperen más desgracias
para recién actuar?
Dueños de canes potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales
Los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, entre otros requisitos, según establece la Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.
En el capítulo II de la norma se establece que los propietarios de estos perros deben acreditar su aptitud psicológica por un psicólogo colegiado, así como ser mayores de 18 años y no poseer sanción conforme a esta Ley, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de estos canes.
Según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.
Además, la Ley N° 27596 señala que los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia y obtener la licencia respectiva en la Municipalidad de su área de residencia.
Uso de correa y bozal
Asimismo, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can.
En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado, excepto en aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
Asimismo, si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
Además, se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la Municipalidad, así como con hasta 1 UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello y no cuente con la licencia para su tenencia.
Finalmente, la norma señala que se aplicará una multa de hasta 2 UIT, por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes, adiestrar o entrenar perros para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad y abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. La Ley 27596, señala que mientras no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infracción, el o los canes serán retenidos por la municipalidad, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal.
Currently have 0 comentarios: