96 HORAS SIN PROTECCIÓN... (A propósito del día internacional de la mujer)
lunes, 7 de marzo de 2016
, Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 17:21
Marco Antonio Guerrero Bolaños.
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Cañete.
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Marco Antonio Guerrero Bolaños.
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Cañete.
SUMARIO :
1.- Corolario.
2.- De las medidas de protección en la Ley 30364.
3.- A modo de Conclusión.
1.- Corolario :
La Violencia Familiar es uno de los fenómenos negativos que aqueja a nuestra sociedad, en la que, lamentablemente hasta la actualidad las mujeres y niños son las víctimas más frecuentes. A menudo observamos, por los diferentes medios de comunicación, a mujeres con los rostros desfigurados a consecuencia de los golpes asestados o niños maltratados por sus propios progenitores.
El Estado, a través del Poder Legislativo, procura afrontar este flagelo promulgando leyes con el propósito de disminuir la incidencia de la violencia doméstica, esfuerzo que, sin embargo, hasta el momento no ha rendido los frutos esperados, pues los casos de violencia persisten habiéndose generado inclusive lamentables hechos de feminicidio en diferentes departamentos de nuestro país.
Así, la última Ley emitida por el Congreso, y que actualmente rige la actuación del Estado contra la violencia familiar, es la signada con el número 30364 : “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de Noviembre del 2015, y vigente desde el día siguiente de su publicación. Esta Ley derogó a la anterior N° 26260 “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, así como su Reglamento y modificatorias.
El reciente dispositivo legal, consideramos, ha sido emitido en el entendido de lograr una atención más rápida y oportuna para la víctima, evitando la intervención previa del Ministerio Público y confiando al Juzgado de Familia la emisión de la medida de protección coercitiva e inmediata que requiera la víctima, a fin de evitar mayores agresiones y hechos de violencia por parte del denunciado.
2.- De las medidas de protección en la Ley 30364:
Las medidas de protección, son disposiciones que emite la autoridad competente – actualmente los Juzgados de Familia – con el objeto de evitar mayores agresiones y hechos de violencia hacia la víctima, tales pueden ser : el impedimento de acoso y violencia, el impedimento de acercamiento y aproximación del agresor hacia la víctima, el retiro del agresor del hogar, el inventario sobre los bienes de la pareja, la prohibición del uso de armas, entre otras, de acuerdo a las circunstancias del caso en particular.
Tales medidas de protección obviamente deben ser emitidas en el breve e inmediato lapso posible, con el objeto de evitar mayores agresiones y hasta resultados fatales en agravio de la víctima, máxime si el agresor denunciado vive junto a la agraviada y se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas.
No obstante del análisis de la Ley 30364, se tiene que si bien se ha confiado a los Juzgados de Familia el conocimiento de las denuncias por Violencia Familiar y la emisión de las medidas de protección, sin embargo, en la Ley en comento no se ha previsto la emisión de la medida de protección con la inmediatez que los casos de violencia familiar lo requieren, condenando a la víctima a
tener que esperar largas horas para que, por fin, el Juzgado emita dicha medida.
En efecto, la Ley referida dispone que una vez conocidos los hechos por la Policía Nacional, debe poner en conocimiento del Juzgado de familia dentro de las 24 horas, esto es, que el efectivo policial tiene el plazo referido para realizar una sumaria investigación y, luego, comunicar los hechos, con la documentación correspondiente al Juzgado de Familia (artículo 15 parte in fine de la ley en comento).
A continuación, una vez conocidos los hechos por el Juzgado de Familia, éste órgano, dentro del plazo máximo de 72 horas debe, todavía, citar a una audiencia oral y, recién, dictar la medida de protección en favor de la víctima (artículo 16).
Esto es, que la víctima por hechos de violencia familiar después de sufrir la agresión, (golpes en el rostro, jalones de cabellos, amenazas de muerte que no necesariamente constituyan otro delito) concurrir a la policía e interponer su denuncia, debe esperar en primer lugar las 24 horas que la policía tiene para investigar y luego las 72 horas que el Juzgado tiene para que recién se dicte la medida de protección en su favor, en suma la aludida víctima debe esperar 96 horas, dentro de las cuales se encuentra sin protección del Estado, para, luego, recién ser beneficiada con la medida orientada a protegerla, y ello sin tener en cuenta la carga procesal de los referidos juzgados que en la práctica, han de exceder, como suele ocurrir, el plazo establecido por Ley.
Cabe preguntarse ¿que puede ocurrir con la víctima en el lapso de las 96 horas previas que le ley prevé para los trámites de la policía y el Juzgado de familia? ¿acaso, mientras espera su audiencia para recibir la medida de protección, no puede ser víctima de mayores hechos de violencia por parte del agresor? ¿acaso el agresor, dentro de las mencionadas 96 horas, al enterarse de la denuncia, no podría atentar inclusive contra la integridad física y hasta la vida de la agraviada?.
3.- A modo de conclusión .-
Consideramos que en este extremo y teniendo en cuenta la posibilidad de sufrir mayores agresiones por parte de la víctima, nuestro Congreso, debe emitir dispositivos legales con la máxima sensibilidad, leyes que acudan y protejan de manera efectiva y eficiente, en forma realmente oportuna a las víctimas de hechos de violencia familiar (mujeres, niños o varones).
Consideramos que 96 horas para dictar la medida de protección resulta un lapso interminable para la víctima, sobre todo si comparte la misma casa con el agresor quien al no ser notificado aun con medida de protección alguna en favor de la víctima y teniendo acceso al domicilio, obviamente, puede generar mayores hechos de violencia y hasta atentar contra la vida de la agraviada generándose lamentables casos de feminicidio.
Si se viene propugnando la atención inmediata y oportuna a las víctimas de violencia familiar a través de la Ley N° 30364, en congruencia, se debía disponer, que uno de los aspectos más importantes en casos de violencia familiar, como es la emisión de la medida de protección, sea dictada en el lapso máximo de 24 horas, durante el cual, la policía de oficio y por función, (de ser preciso con las modificaciones correspondiente a su Ley) debe brindar las garantías necesarias a la víctima con el objeto de evitar mayores agresiones.
También se debía incidir y fortalecer en la organización y utilización adecuada de las casa refugio, que debía ser de uso obligatorio, en favor de las víctimas cuya integridad física se encuentre en mayor o inminente peligro, debidamente custodiada por efectivos de la Policía Nacional.
El 08 de Marzo se celebra el día internacional de la mujer, y se está a la espera de la emisión del Reglamento de la Ley 30364, resultando necesario emitir los dispositivos reglamentarios o modificatorios pertinentes a fin de evitar y reducir significativamente las 96 HORAS SIN PROTECCIÓN.
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