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Manual para trabajadores independientes: ¿qué hacer ahora si ya no estoy obligado a aportar a una AFP?

jueves, 18 de septiembre de 2014 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 16:15




Al igual que miles de trabajadores independientes en el Perú, seguro tú también optaste por no emitir tu recibo por honorarios hasta que Ollanta Humala promulgase la ley que deroga el aporte obligatorio. Al fin, después de más de 20 días de espera, el presidente tomó una decisión. ¿Ya sabes qué debes hacer ahora?

Emite tu recibo con confianza


Para evitar el descuento obligatorio, muchos trabajadores independientes decidieron no emitir sus recibos por honorarios. Ahora, ya habiéndose promulgado la derogatoria, los independientes que aún no entreguen sus recibos podrán hacerlo ya que NO se les descontará. 

Ya no estás obligado a aportar


La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones obligaba a todos los trabajadores independientes a afiliarse a un sistema de pensiones privado (AFP) o a uno público (ONP) si eran menores de 40 años. Con la promulgación de ley que deroga el aporte obligatorio, ahora los independientes tienen la opción de aportar si lo desean. 

¿Qué pasa si aporté el mes de agosto?


Hubo quienes, el mes pasado, aportaron a su sistema de pensiones durante el mes pasado (montones de personas, por cierto). El experto en temas de AFP y jubilación, Alberto Frydman, explicó a Espacio360 que quedan dos opciones: el trabajador puede solicitar la devolución de su dinero aportado, o puede no solicitarla. 

Si la persona no solicita su dinero, este pasa a formar parte del aporte para su futura pensión. Pero si pide la devolución de lo aportado, entonces tendrá que esperar hasta que se emita un reglamento que explique de qué manera se tendría que devolver dicho dinero. 

Según Frydman, todavía se debe reglamentar cuáles serían los mecanismos de la devolución, si sería por partes o todo 'de golpe', así como las fechas en las que se realizaría el reintegro del dinero aportado.

Para más información puede consultar la siguiente página: www.afp.com.pe

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