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PRIMERA ENCUESTADORA CAÑETANA, AUTORIZADA POR EL JNE

jueves, 13 de marzo de 2014 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 21:13






Expediente N.° J-2013-01579
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

Lima, cinco de febrero de dos mil catorce

VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de diciembre de 2013, presentada por Wálter Luis Manero Campos, bajo la denominación Centro de Investigación y Estudio de Mercado (CIEM), y el Escrito N.° 2, de fecha 10 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 9 de diciembre de 2013, Wálter Luis Manero Campos solicitó su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, con la finalidad de encontrarse habilitado para difundir la realización de encuestas y proyecciones sobre intención de voto.

Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución N.° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir al referido solicitante, mediante Auto N.° 1, de fecha 13 de diciembre de 2013, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante como persona jurídica.

De esta manera, con fecha 10 de enero de 2013, Wálter Luis Manero Campos precisa que la modalidad bajo la cual solicita su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras es como persona natural, bajo la denominación de Centro de Investigación y Estudio de Mercado (CIEM), y adjunta para ello, la documentación correspondiente, subsanando, de esta manera, las observaciones advertidas.

CONSIDERANDOS

1.    De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2.    En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

Así, del artículo 6 del Reglamento se entiende que, con la solicitud de inscripción, en caso de que esta sea suscrita por personas naturales, deben presentarse los siguientes documentos: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad de la persona que presenta la solicitud; c) domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funcionará la encuestadora; d) pago de la tasa correspondiente; y e) acreditación, por lo menos, de un profesional colegiado en economía o especialista en estadística, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, esto es, copia certificada del título profesional, así como original o copia certificada de la constancia de habilidad del profesional que se acredita.

3.    De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 13 y 14) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 2), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Wálter Luis Manero Campos, bajo la denominación Centro de Investigación y Estudio de Mercado (CIEM), quien deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el Registro N.° 260-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


AYVAR CARRASCO


CORNEJO GUERRERO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General     

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