PRIMERA ENCUESTADORA CAÑETANA, AUTORIZADA POR EL JNE
jueves, 13 de marzo de 2014
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Expediente N.° J-2013-01579
REGISTRO
ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, cinco de febrero de
dos mil catorce
VISTA la solicitud de
inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de diciembre
de 2013,
presentada por Wálter Luis Manero Campos, bajo la denominación Centro de
Investigación y Estudio de Mercado (CIEM), y el Escrito N.° 2, de fecha 10 de
enero de 2013.
ANTECEDENTES
Mediante escrito
presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 9 de diciembre de 2013, Wálter Luis
Manero Campos solicitó su inscripción en el
Registro Electoral de Encuestadoras, con la finalidad de encontrarse
habilitado para difundir la realización de encuestas y proyecciones sobre
intención de voto.
Sin
embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución
N.° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en
adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve
requerir al referido solicitante, mediante Auto N.° 1, de fecha 13 de diciembre
de 2013, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la
documentación faltante como persona jurídica.
De esta manera, con fecha 10 de enero de
2013, Wálter Luis Manero Campos precisa que la modalidad bajo la cual solicita
su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras es como persona
natural, bajo la denominación de Centro de Investigación y Estudio de Mercado (CIEM),
y adjunta para ello, la documentación correspondiente, subsanando, de esta
manera, las observaciones advertidas.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo
con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política
del Perú y el artículo 5, literal l,
de la Ley N.°
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano
constitucional tiene la función de fiscalizar la
legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley
Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro
Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de
inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de
personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el
referido registro.
2.
En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de
inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar
encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la
publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas
normas.
Así, del artículo 6 del Reglamento se entiende que, con la
solicitud de inscripción, en caso de que esta sea suscrita por personas
naturales, deben presentarse los siguientes documentos: a) nombre o razón
social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad de la
persona que presenta la solicitud; c) domicilio del representante y del
establecimiento u oficina donde funcionará la encuestadora; d) pago de la tasa
correspondiente; y e) acreditación, por lo menos, de un profesional colegiado
en economía o especialista en estadística, para llevar a cabo las encuestas o
proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, esto es, copia
certificada del título profesional, así como original o copia certificada de la
constancia de habilidad del profesional que se acredita.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los
requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado
(fojas 13 y 14) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente
(fojas 2), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la
solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la
partida correspondiente.
La
inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- INSCRIBIR
en el Registro Electoral de Encuestadoras a Wálter Luis Manero
Campos, bajo la denominación Centro de Investigación y Estudio de Mercado (CIEM),
quien deberá sujetar su actividad
a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.
Artículo segundo.- ABRIR la
partida correspondiente para que dicha persona realice encuestas, sondeos de
opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el
Registro N.° 260-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR
CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
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