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Asegurados se podrán atender en cualquier hospital

viernes, 25 de enero de 2013 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 4:06


TC declara fundada demanda de paciente que quiso atenderse en ciudad donde no vivía.

Claudia Delgado G.
Luis Tapia Ponce quería atenderse en el Hospital II de Ilo, pero en su documento de identidad figuraba como domicilio la ciudad de Moquegua. Con esta situación la única posibilidad de atenderse en el nosocomio mencionado era cambiando, en un trámite largo y extenuante, los datos de su DNI. Eso no le pareció justo, por lo que cansado de la burocracia en esa entidad interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. 
El TC declaró fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 03962-2010-PA/TC y consideró inaplicable la resolución que establecía que los asegurados se atiendan en los centros de salud cercanos al domicilio que registra su DNI. 
DNI no es única prueba
Aunque para el TC es razonable que EsSalud tome la adscripción domiciliaria como un criterio de organización administrativa –puesto que contribuiría a proyectar las necesidades logísticas o de personal médico– la dirección que consigna el DNI no puede presentarse como la única prueba para probar dónde vive el asegurado. 
Por ello, el TC sentencia que el DNI posee un efecto constitutivo y no declarativo del domicilio. Con esa decisión, Tapia pudo atenderse en Ilo después de la sentencia del TC correspondiente al 29 de marzo del 2012.
El supeditar el acceso al servicio de salud al domicilio del DNI constituye una mera barrera burocrática que vulnera el derecho a la salud. Este inpedimento, de acuerdo al TC, poco tiene que ver con uno de los principios de EsSalud: facilitarle la atención al asegurado en el lugar más cercano a su domicilio. 
Así, en una parte de la sentencia figura que también se debe tener en cuenta el desplazamiento de los peruanos dentro del país, motivo por el cual el punto de atención del servicio de salud no debe estar restringido a un solo lugar.
La demanda de amparo que Luis Tapia Ponce presentó contra EsSalud-Ilo data de noviembre del 2009. Sin saberlo, su caso –cuatro años después de la demanda inicial– beneficiaría a todos los asegurados.
LA REPUBLICA
http://www.larepublica.pe/25-01-2013/asegurados-se-podran-atender-en-cualquier-hospital


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