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JUECES DEL CALLAO HIEREN DE MUERTE EL CÓDIGO PROCESAL

lunes, 14 de octubre de 2013 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 7:55


Siempre he sido sincero y la verdad es que la resolución del habeas corpus por los jueces del Callao me sorprendió, pero al leer la sentencia de la tercera sala penal superior del Callao me sorprendo aun más porque si efectivamente la Fiscal Vadillo fue la gran artífice de que todo el proceso penal contra Javier Alvarado se haya caído es gracias a ella porque (según los jueces del Callao) al no motivar se cometió una vulneración a los derechos constitucionales del imputado Javier Alvarado, lo lógico era que correspondía una sanción y no solo por haber cometido una infracción constitucional sino porque al hacerlo afecto la causa del pueblo que es la acusación contra el presunto delincuente; pero como se la puede acusar si la sala del Callao a todo lo largo de la resolución solo nombro a la “fiscal provincial” y se cuido de nunca mencionar que esa fiscal provincial era la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño; pero claro, para ser justos, tampoco se sanciono a los jueces que permitieron que José Arias gane su habeas corpus y le abran las puertas de Cantera donde debía estar hoy y tampoco se sanciono al fiscal Noé Cárdenas que fue a un proceso por peculado contra Richard Yactayo sin pericia y claro, perdió el Estado por culpa exclusivamente suya.

Pero la actuación de las Fiscales que estuvieron a lo largo del proceso contra Javier Alvarado fue cuando menos polémica; primero Vadillo archivando “definitivamente” cuando solo debió ser un archivamiento provisional, luego no motivando la disposición de formalización de investigación y no incluyendo ni a Liliana Torres ni mucho menos a Fernández Estrella y finamente defendiendo el sobreseimiento por peculado (donde el acusado era Alvarado) con argumentos fácilmente rebatibles (y como se noto que defendía la causa de Alvarado) y luego el Fiscal Superior se vio obligado a remplazarla por la Fiscal Lita Sánchez Tejada con serios cuestionamientos por tener a su hermano trabajando en la región, que actuó sin mucho brillo en control de acusación y luego mucho peor en juicio oral donde demostró una total falta de argumentación jurídica.

Pero en el caso concreto, yo siempre defendí que debió plantearse amparo y no habeas corpus porque considere que un proceso penal por sí mismo no puede representar una afectación a la libertad personal, pensar de esa manera mañana le dará argumento a cualquier prontuariado delincuente (con iguales derechos que el presidente regional) en vísperas de ser sentenciado acudir al habeas corpus (de seguro que al Callao) y conseguir tumbarse todo el proceso penal y con ello dar argumentos a los ataques contra el nuevo Código Procesal Penal que hoy ya agoniza sino muere y agoniza de muerte porque los jueces constitucionales en ningún momento de su resolución valoraron que luego de esa disposición fiscal siguió una investigación fiscal con varias audiencias y luego toda la etapa intermedia que es una etapa de saneamiento donde ya Alvarado por ejemplo no llega con “falsedad ideológica ni “asociación ilícita para delinquir” y es en juicio oral donde el justiciable tiene todas las garantías que da la publicidad, oralidad y contradicción, pero claro, los jueces del Callao no les importo sino plasmar en una deplorable sentencia que solo se dedico a acoger todos los argumentos del abogado de Alvarado y ha dejado herido de muerte lo que era hasta hace algún tiempo atrás la posibilidad de mejorar la justicia en el Perú.

Pero no existió en verdad nueva prueba como alegan los jueces del Callao haciendo suya la argumentación de la defensa del Acusado, veamos: cuando Vadillo archiva en el 2008 lo hace porque considera que con las pruebas que acopia la DIRCOCOR no es posible dictar la disposición fiscal y entonces se promueve que DIRCOCOR emita su informe final lo que solo sucede en noviembre del 2010 y con esta nueva prueba (y empujada al parecer la fiscal ) emite la disposición de investigación preparatoria, luego me pregunto, correspondía a un juez constitucional hacer una valoración de las pruebas o hacer una tipificación del delito de colusión o del delito de peculado o acaso corresponde al juez constitucional subrogar al juez penal?

Cuando hacen el análisis de que si las obras están con o sin expedientes o con o sin valoración, olvidan ya subrogados en la figura del juez penal que tales hechos no prueban el delito de peculado sino son solo elementos coadyuvantes de la colusión; el peculado se prueba con las pruebas aportadas para el doble pago a Fernández Estrella, pero eso se vio con mayor amplitud en la etapa de saneamiento (etapa intermedia); lo que corrobora que un juez constitucional no puede subrogarse en la figura del juez penal que conoce mucho mejor de ello en las múltiples audiencias que se escenifican a lo largo del proceso penal.

Hoy ha ganado Alvarado, hoy perdió el nuevo código procesal penal, hoy perdió la democracia, hoy perdió el Perú, hoy perdió la justicia y creo que desde hoy voy a usar un listón negro en señal de luto.

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