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REGIÓN LIMA DIFUNDIO PUBLICIDAD ESTATAL RESTRINGIDA, SEGÚN ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA

lunes, 16 de junio de 2014 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 18:41

Región de Lima, entre los Gobiernos Regionales con Publicidad estatal observada en cuentas institucionales de Twitter.





Segundo Reporte sobre Publicidad Estatal - redes sociales from Asociación Civil Transparencia




1 ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA Tercer Reporte de Observación Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2014 

SEGUNDO REPORTE SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN PERIODO ELECTORAL Especial: redes sociales 15 al 31 de mayo de 2014 RESUMEN La Asociación Civil TRANSPARENCIA inició en el mes de febrero las tareas de Observación Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 

Como resultado de esta labor, se presentó a inicios del mes de mayo el Primer Reporte de Observación Electoral de Publicidad estatal en Época Electoral, que se concentró en la publicidad realizada en medios de prensa escrita de alcance nacional y de alcance regional. De acuerdo con la legislación vigente, una vez convocado el proceso electoral se suspende toda publicidad estatal por cualquier medio público o privado, salvo impostergable necesidad o utilidad pública y con autorización del Jurado Nacional de Elecciones.

1 Conscientes de la importancia creciente de las redes sociales en nuestra sociedad y del uso intensivo de las mismas que hacen los órganos del Estado en todos sus niveles de organización, es necesario observar también la publicidad efectuada en ellas. Con este objetivo, la Asociación Civil TRANSPARENCIA unió esfuerzos con el blog Utero.pe y @AniversarioPeru para diseñar una herramienta de observación electoral de propaganda estatal en las redes sociales, concretamente en Twitter; este esfuerzo dio como producto a PublitoBot. Por medio de una lista de cuentas institucionales de municipalidades y gobiernos regionales, y un filtro de palabras clave2 que es actualizado semanalmente, PublitoBot ha observado y seleccionado mensajes 1 Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. Artículo 192 y Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 004-2011-JNE 2 La página de PublitoBot y la lista de palabras filtro se encuentran disponibles en: http://aniversarioperu.me/publitobot/ La cuenta en Twitter de PublitoBot es @PublitoBot

2 que pueden ser considerados infractores de las normas vigentes sobre publicidad estatal en periodo electoral. Del 15 al 31 de mayo del presente año, la Asociación Civil TRANSPARENCIA observó –empleando la herramienta PublitoBot- las cuentas en Twitter de 22 gobiernos regionales, 17 municipalidades provinciales capitales de departamento y 22 municipalidades distritales de Lima Metropolitana. De un total de 61 cuentas de Twitter, se encontró 301 tuits conteniendo mensajes que se considerarían publicidad estatal restringida en 26 entidades; estas son: 11 gobiernos regionales y 15 municipalidades provinciales y distritales. 

 NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN ÉPOCA ELECTORAL 


Es oportuno recordar las normas legales que regulan la publicidad estatal en época electoral, y que tienen como propósito garantizar la neutralidad del Estado y la igualdad de condiciones en la competencia electoral, criterios esenciales de todo proceso democrático. La Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, señala en su artículo 192.- la prohibición expresa que tiene el Estado de “efectuar propaganda política en favor o difusión de información contra cualquier partido, agrupación independiente o alianza”, así como “la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública.” Por su parte, el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 004-2011-JNE, define como publicidad estatal en su artículo 4.2 a “Todos los medios destinados a difundir la programación, el inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado. Tiene por objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano de los tres niveles de gobierno así como los organismos constitucionales autónomos. Está prohibida durante periodo electoral.” 

A continuación señala que “durante el periodo electoral las entidades del Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en cualquiera de sus manifestaciones. Tratándose de publicidad estatal difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales deberán suspenderla o retirarla conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones”. El Reglamento precisa que “se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier organización política, candidato u opción sometida a consulta.” 

Cuando la publicidad estatal por excepción es permitida, “en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.” 

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