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CAÑETE: YA ESTO ES EL COLMO!!!! AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL VIENEN ACOSANDO A SECRETARIAS

miércoles, 23 de septiembre de 2015 , Posted by sincensuracanete.blogspot.com at 10:24



Nos escriben algunas algunas personas, indicando, que vienen recibiendo acoso e insinuaciones lujuriosas por parte de algunos alcaldes y funcionarios de confianza. Al parecer las testosteronas o las criadillas de toro, estarían elevando a niveles extremos el libido de las nuevas autoridades, que buscan aprovecharse del cargo para dar rienda suelta a sus bajos instintos.

Esta información nos llega por parte de unasecretaria agraviada, que nos pidió guardar su identidad por temor a represalias. Cansada de las continuas llamadas e insinuaciones, tuvo que contar a su esposo lo que venia sucediendo, teniendo que intervenir su pareja, llegando a los insultos, amenazas y golpe con este degenerado.

A LAS SEÑORITAS ACOSADAS LE DEJO UNOS DATOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, NO TENGAN MIEDO DENUNCIE A ESTOS MALDITOS APROVECHADORES


¿Qué es el hostigamiento sexual?
Se consideran de dos tipos:                  
a)    El hostigamiento típico o chantaje sexual, es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovecha de una posición de autoridad o jerarquía o  cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
b)    El hostigamiento sexual ambiental, es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jeraquía, estamento, grado, cargo, función, nive remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, hunillación u hostilidad.

El hostigamiento sexual (insinuaciones sexuales, rozamientos, gestos obscenos, proposiciones sexuales, etc.)  va acompañado de promesas de incremento de remuneración, mejoras en el empleo, promoción laboral, etc.
El hostigamiento sexual se constituye siempre y cuando la conducta del hostigador (jefe, supervisor, empleador, gerente, compañero de trabajo y otros.) sea RECHAZADA por la víctima ó hostigado (a).
 
¿En qué ámbitos se desarrolla el hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual se puede desarrollar en cualquier relación de autoridad o dependencia, jerarquía y entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, nivel, función, nivel remunerativo o análogo y aquellas provenientes de situaciones ventajosas, tales  como: Centros de trabajo públicos o privados; Fuerzas Armadas y Policía Nacional; entidades Educativas; Trabajadores del Hogar, etc.
Asimismo, el hostigamiento sexual en la mayoría de los casos tiene como víctimas a las mujeres, esto se explica por las desiguales relaciones de poder que aún existen en el ámbito laboral y los estereotipos culturales que asignan a la sexualidad femenina un rol subordinado al del varón. Esto no quiere decir que los varones no pueden ser víctimas de ello, ya que ellos también pueden ser víctimas de hostigamiento sexual.

Existen dos sujetos:
·         Hostigador (a): Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
·         Hostigado (a): Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.
 
¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?
Puede manifestarse a través de: 
  • Promesas de trato preferencial, pudiendo ser a su vez explícitas o implícitas.
  • Amenazas o presión, para exigir a la víctima conductas como salir, reunirse o brindar favores de naturaleza sexual.
  • Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, entre otros.
  • Trato ofensivo y hostil, como represalia por haber rechazado la conducta del hostigador(a).
 
¿De qué otras formas puede manifestarse el hostigador sexual?
Cuando en forma reiterada realiza: 
·            Proposiciones e insinuaciones de connotación sexual.
·            Bromas, chistes de contenido sexual.
·            Gestos obscenos.
·            Invitaciones a salir.
·            Piropos de contenido sexual.
·            Miradas obscenas.
·            Mensajes de todo tipo con contenido sexual.
·            Exhibición, a través de cualquier medio, de imágenes con contenido sexual que resulten
       insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
 
¿De qué manera se constituye el hostigamiento sexual?
Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos siguientes:
a)    El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la victima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
b)    El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
c)     La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
 
¿Qué medidas puede solicitar la víctima para su protección?
Como medida de protección inmediata la víctima podría solicitar Medidas Cautelares, y éstas podrán ser: 
  • Rotación o separación física del presunto hostigador. 
  • Garantías Personales a la Subprefectura. 
  • Asistencia psicológica.
 
¿Cuál es el procedimiento para presentar una queja por hostigamiento sexual?
La persona que esté siendo hostigada sexualmente deberá; 
·         Formular una queja verbal o escrita ante la oficina de personal o recursos humanos o quien haga sus veces, en caso de no existir, se realizará ante el jefe inmediato superior, otorgándole éste 5 días útiles al hostigador(a) a fin de que haga sus descargos correspondientes, pudiendo presentar las pruebas que crea necesario.
·         El Gerente de personal o la autoridad de mayor jerarquía tiene 10 días hábiles para realizar investigación y 5 días hábiles para emitir una resolución final.
·         De ser el hostigador la autoridad máxima de la empresa se formulará una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido por en el art. 35° literal a) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en su defecto tendrá la potestad de dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar el pago de una indemnización debiendo tramitarla ante el Poder Judicial.
·         El hostigado(a) deberá accionar dentro de los 30 días, contados desde el día que se produjo el último acto de hostigamiento sexual o indicio del mismo.
·         Si la queja es declarada infundada por resolución firme y se acredite la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputen los hechos en la queja, tiene expedito su derecho a interponer las acciones judiciales, en este caso el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el juez.
 
¿Qué datos deben ser presentado por él o la denunciante?
Se deberán presentar los datos de identificación del presunto hostigador: Como su nombre, cargo, función que realiza, relación laboral existente entre ambos, además, se debe presentar la descripción de los hechos y los medios probatorios.
 
¿Qué derechos tiene el o la demandante al presentar una queja?
   
  • Un proceso confidencial, reservado, imparcial y eficaz. 
  • Garantías de un debido proceso. 
  • Protección a los testigos.
 
¿Qué sanciones se aplican en caso de hostigamiento sexual?
Si el hostigador(a) es personal de la dirección o personal de confianza, puede ser sancionado con el pago de una indemnización, dando por terminado su contrato de trabajo.
Si el hostigador(a) es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado según la gravedad de los hechos con amonestación suspensión o despido.

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